Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)[←|→]
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La propiedad privada es uno de los derechos del individuo en relación a la sociedad reconocido en la Declaración, las expropiaciones, por interés de la comunidad, serán justificada y valoradas adecuadamente.
Esta página fue creada por - plusddhh en Dec 23, 2009 1:40 am. La última edición la realizó - rafandalucia en Mar 3, 2011 3:14 am. El total de ediciones en esta página es: 13. DHpedia tiene actualmente 1608 páginas